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| LA REFORMA, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA? |
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| Jueves, 15 de Septiembre de 2011 13:44 |
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Si le han contratado... A partir del 1 de enero de 2012, su empleador debe inscribirse en el registro de Empresarios del Régimen General de la Seguridad Social, para lo que tendrá que presentar el contrato de trabajo por escrito con usted como trabajadora del hogar. En dicho documento deberán constar las horas, el salario (mensual o por horas), el pago en especies, si existe o no pacto por horas de presencia y su retribución y si existe o no pacto por pernoctaciones y su retribución. El empleador deberá contar con un número de cuenta bancaria donde le domiciliarán el pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social fruto de este contrato.
Si trabaja en varias casas... Cada uno de sus empleadores le tienen que dar de alta en la Seguridad Social por las horas que trabaja en su casa y deberá especificar cuánto le paga. Recuerde que ahora empezará a cotizar desde la primera hora, por lo que no hay un mínimo de horas, sino una cuota mínima que se extrae de los sueldos que no superan los 74,83 euros. Para un salario así, la cuota mensual a pagar el primer año será de 19,84 euros, de los que 16,51 correrán a cargo del hogar. www.redinmigrante.es 1. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADOS DEL HOGAR? 2. ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL? 3. ¿TRABAJADOR DEL HOGAR FIJO O DISCONTINUO? 4. LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA? 5. ¿CÓMO IRÁ CAMBIANDO EL PROCESO DE COTIZACIÓN? 6. BENEFICIOS PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR 7. LO QUE NO CONTEMPLA ESTA REFORMA |