Banner
mejorwebPremios de Internet 2012 - Vota a RedInmigrante como mejor web

 

LA REFORMA, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA? PDF Imprimir E-mail
Jueves, 15 de Septiembre de 2011 13:44

Si le han contratado... A partir del 1 de enero de 2012, su empleador debe inscribirse en el registro de Empresarios del Régimen General de la Seguridad Social, para lo que tendrá que presentar el contrato de trabajo por escrito con usted como trabajadora del hogar. En dicho documento deberán constar las horas, el salario (mensual o por horas), el pago en especies, si existe o no pacto por horas de presencia y su retribución y si existe o no pacto por pernoctaciones y su retribución. El empleador deberá contar con un número de cuenta bancaria donde le domiciliarán el pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social fruto de este contrato.

  • Plazo de seis meses. Su empleador tendrá seis meses naturales para adaptarse a esta norma, pero si al finalizar este periodo no le da el alta, puede ir usted mismo como empleado a darse de alta, pero eso significará que será a usted a quien le reclamarán las cuotas de la Seguridad Social. Se podría dar el caso de que fuera un Inspector de Trabajo a regularizar la situación.

  • Por empresa. Si su jefe le ha contratado a través de una empresa del sector, será esta compañía la que deberá encargarse de sus cotizaciones.

  • Lo que debe presentar. Su jefe deberá presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos ante la Seguridad Social.

  • Consulte en la web de la Seguridad Social toda la información para sus empleadores.

Si trabaja en varias casas... Cada uno de sus empleadores le tienen que dar de alta en la Seguridad Social por las horas que trabaja en su casa y deberá especificar cuánto le paga. Recuerde que ahora empezará a cotizar desde la primera hora, por lo que no hay un mínimo de horas, sino una cuota mínima que se extrae de los sueldos que no superan los 74,83 euros. Para un salario así, la cuota mensual a pagar el primer año será de 19,84 euros, de los que 16,51 correrán a cargo del hogar. www.redinmigrante.es


1. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADOS DEL HOGAR?

2. ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL?

3. ¿TRABAJADOR DEL HOGAR FIJO O DISCONTINUO?

4. LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA?

5. ¿CÓMO IRÁ CAMBIANDO EL PROCESO DE COTIZACIÓN?

6. BENEFICIOS PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

7. LO QUE NO CONTEMPLA ESTA REFORMA

8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General)

 
Zaragoza News by ZaragozaOnLine.com - CSS versión 2.1 - XHTML 1.0