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Jueves, 15 de Septiembre de 2011 13:52 |
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Jueves, 15 de Septiembre de 2011 13:50 |
Se cotizará desde la primera hora de actividad y no desde las 20 horas, como ocurre actualmente. Se ha establecido una base de cotización tarifada de 15 tramos, en función al salario o salarios percibidos. Las cuotas van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa. La ventaja aquí es que se cotiza en base a las horas efectivamente trabajadas. Entre 2012 y 2019, los tipos de cotización por contingencias comunes (que sirven para pagar las prestaciones en casos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral) irán aumentando hasta coincidir con los aplicados en el Régimen General. Actualmente, suponen un 22%, en el que el empleador paga el 18,30%, mientras que la trabajadora del hogar se hace cargo del 3,70%. A partir de 2013 y hasta 2018 habrá un incremento anual de 0,90% hasta alcanzar el 28,30% en 2019, año en que el empleador cotizará un 23,60% y la empleada un 4,7%. 2019 será un año clave, porque entonces terminará todo el periodo de transición de esta reforma. Ese año se cotizará efectivamente por 'salarios reales' y se producirá una equiparación con la base mínima del Régimen General. www.redinmigrante.es 1. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADOS DEL HOGAR?2. ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL? 3. ¿TRABAJADOR DEL HOGAR FIJO O DISCONTINUO? 4. LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA? 5. ¿CÓMO IRÁ CAMBIANDO EL PROCESO DE COTIZACIÓN? 6. BENEFICIOS PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR 7. LO QUE NO CONTEMPLA ESTA REFORMA 8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) |
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Jueves, 15 de Septiembre de 2011 13:46 |
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Enfermedad común o accidente no laboral. Usted, como trabajadora, tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del noveno día de baja a cargo de la Seguridad Social (esto supone una mejora respecto de las condiciones vigentes actualmente, que contempla dicha prestación a partir del día 25). Del cuarto al octavo día, será el empleador quien pague el subsidio. Accidente o una enfermedad laboral. Usted también estará protegida. 'Por horas'. Si el contrato es por horas y no a tiempo completo, estará cubierta por los mecanismos de protección de los empleados a tiempo parcial, es decir, a la suma de horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador y cada día completo cotizado será reconocido por la Seguridad Social como 1,5 días cotizados. Descanso. El descanso entre dos jornadas consecutivas para de 10 a 12 horas. Pagas extra. Habrá dos pagas extraordinarias al año no inferior al Salario Mínimo Interprofesional. www.redinmigrante.es
1. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADOS DEL HOGAR? 2. ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL? 3. ¿TRABAJADOR DEL HOGAR FIJO O DISCONTINUO? 4. LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA? 5. ¿CÓMO IRÁ CAMBIANDO EL PROCESO DE COTIZACIÓN? 6. BENEFICIOS PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR 7. LO QUE NO CONTEMPLA ESTA REFORMA 8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) |
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Jueves, 15 de Septiembre de 2011 13:44 |
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Si le han contratado... A partir del 1 de enero de 2012, su empleador debe inscribirse en el registro de Empresarios del Régimen General de la Seguridad Social, para lo que tendrá que presentar el contrato de trabajo por escrito con usted como trabajadora del hogar. En dicho documento deberán constar las horas, el salario (mensual o por horas), el pago en especies, si existe o no pacto por horas de presencia y su retribución y si existe o no pacto por pernoctaciones y su retribución. El empleador deberá contar con un número de cuenta bancaria donde le domiciliarán el pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social fruto de este contrato. Plazo de seis meses. Su empleador tendrá seis meses naturales para adaptarse a esta norma, pero si al finalizar este periodo no le da el alta, puede ir usted mismo como empleado a darse de alta, pero eso significará que será a usted a quien le reclamarán las cuotas de la Seguridad Social. Se podría dar el caso de que fuera un Inspector de Trabajo a regularizar la situación. Por empresa. Si su jefe le ha contratado a través de una empresa del sector, será esta compañía la que deberá encargarse de sus cotizaciones. Lo que debe presentar. Su jefe deberá presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos ante la Seguridad Social. Consulte en la web de la Seguridad Social toda la información para sus empleadores. Si trabaja en varias casas... Cada uno de sus empleadores le tienen que dar de alta en la Seguridad Social por las horas que trabaja en su casa y deberá especificar cuánto le paga. Recuerde que ahora empezará a cotizar desde la primera hora, por lo que no hay un mínimo de horas, sino una cuota mínima que se extrae de los sueldos que no superan los 74,83 euros. Para un salario así, la cuota mensual a pagar el primer año será de 19,84 euros, de los que 16,51 correrán a cargo del hogar. www.redinmigrante.es
1. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADOS DEL HOGAR? 2. ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL? 3. ¿TRABAJADOR DEL HOGAR FIJO O DISCONTINUO? 4. LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA? 5. ¿CÓMO IRÁ CAMBIANDO EL PROCESO DE COTIZACIÓN? 6. BENEFICIOS PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR 7. LO QUE NO CONTEMPLA ESTA REFORMA 8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) |
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Jueves, 15 de Septiembre de 2011 13:42 |
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Un trabajador del hogar queda encuadrado en este Régimen Especial de dos maneras, dependiendo del número de horas trabajadas y de si se trata de un solo empleador o varios. Empleados de hogar fijos. Prestan servicios para un solo titular del hogar familiar durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. Empleados de hogar discontinuos. Prestan sus servicios para uno o varios titulares del hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes. www.redinmigrante.es
1. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADOS DEL HOGAR? 2. ¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN ESPECIAL? 3. ¿TRABAJADOR DEL HOGAR FIJO O DISCONTINUO? 4. LA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPECIAL, ¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA? 5. ¿CÓMO IRÁ CAMBIANDO EL PROCESO DE COTIZACIÓN? 6. BENEFICIOS PARA LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR 7. LO QUE NO CONTEMPLA ESTA REFORMA 8. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) |
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