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Guía de trámites para los extranjeros que quieren conducir en España
Requisitos básicos para entrar en España y estancias de menos de 90 días
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| La residencia temporal, un freno para los inmigrantes emprendedores |
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| Lunes, 04 de Julio de 2011 09:44 |
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Por GUILLERMO GUERRERO RUIZ Coordinador Área Extranjeros - ATAhttp://autonomosinmigrantesata.blogspot.comDesde el 30 de junio ha entrado en vigor del Reglamento de Extranjería y los extranjeros comunitarios y no comunitarios que deseen entrar o salir, residir y/o trabajar en España tendrán que tener en cuenta esta normativa. Esto afecta, como no puede ser de otra manera, a aquellas personas que desean iniciar una actividad por cuenta propia. En España son ya 206.191 los autónomos que son extranjeros (es decir, mantienen su nacionalidad de origen), según datos de mayo de la Seguridad Social. El reglamento trata de articular la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el cual se fundamenta en la idea de regular los flujos migratorios así como las condiciones, principalmente, en materia de residencia y trabajo, bien por cuenta ajena como asalariados o por cuenta propia. La primera cuestión es a quién se dirige realmente esta normativa, desde luego los extranjeros que proceden de países comunitarios han de cumplir trámites menos exigentes así como aquellos que ya disponen de la autorización de larga duración. En ambos casos, si desean iniciar un negocio han de cumplir los requisitos que se exigen igualmente a los españoles. Por la tanto, la regulación más exhaustiva del Reglamento va dirigida a las personas que solicitan o tienen concedida una autorización de residencia y trabajo temporal. En consecuencia, son los extranjeros que proceden de países no comunitarios y que no disponen de autorización de larga duración de residencia y trabajo los que mayores dificultades tienen para iniciar un negocio, con independencia de que dispongan de los recursos necesarios (tanto económicos como técnicos) para ponerlo en marcha. El Ministerio de Trabajo e Inmigración publicó el mes pasado un informe estadístico bajo el epígrafe 'Extranjeros Residentes en España'. En el mismo, se analizan datos de este segmento poblacional tanto de población comunitaria como no comunitaria. Según este informe, el 64% de personas que se encuadran en el Régimen General disponen de autorización de larga duración mientras que el 36% están en posesión de una autorización temporal. Es motivo de reflexión que únicamente el 0,7% (6.916 personas) de las autorizaciones temporales de residencia lo sean también por trabajo por cuenta propia. El principal motivo por el que las personas con autorización temporal no optan por el autoempleo como salida laboral se debe al exceso y rigidez en los requisitos de tramitación de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta propia así como la lentitud en la concesión o denegación de la misma, que no facilita a las personas con vocación emprendedora llevar a cabo su idea de negocio. Este proceso conlleva la no adecuación entre la necesidad personal del emprendedor de iniciar su negocio y una burocracia excesivamente lenta en la tramitación y resolución de expedientes. Se hace necesario por tanto, en el marco de la integración y del empleo, que en la tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia se acorte el tiempo de resolución del expediente, teniendo en cuenta la dificultad actual de simplificar los trámites, a fin de generar tejido productivo tan necesario para nuestra economía. www.redinmigrante.es |